¿Un extranjero con estancia legal puede tramitar su CURP en cualquiera de las características migratorias?:
Respuesta
El Instituto Nacional de Migración solamente otorga CURP a los extranjeros que cuentan con la calidad de Inmigrante o Inmigrado o bien a los No Inmigrantes con las características de ministro de culto o asociado religioso, asilado político, refugiado o estudiante. Los extranjeros que no se encuentren dentro de estos supuestos, deben dirigirse a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o en su caso al Registro Nacional de Población (RENAPO), para que les oriente en qué otra oficina podrán tramitar su CURP.