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Permiso de Internación para Corresponsal
(Fracción XI del artículo 42 de la LGP y 172 del RLGP) Para desarrollar actividades como periodistas, reporteros, cronistas, informadores, fotógrafos y otras similares, para medios impresos, radiofónicos, televisivos y cualquier otro de comunicación. Requisitos: 1. Formato oficial de Solicitud de Trámite Migratorio debidamente contestado y firmado en original y copia, 2. Copia y original para cotejo de todas las páginas del pasaporte vigente del extranjero, 3. Carta en español firmada por el extranjero, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que bajo protesta de decir verdad, manifieste el objeto de su visita a México y las actividades que desarrollará, así como el ámbito territorial en el que desempeñará las funciones a las que se dedicará (original y copia), 4. Acreditar o demostrar su nombramiento o ejercicio de la actividad mediante documento fehaciente del medio de comunicación extranjero para el que prestan sus servicios, y 5. Acreditar que dicho medio de comunicación extranjero y el corresponsal se encuentran registrados ante la Secretaría de Gobernación, 6. Tratándose de corresponsales que realizan actividades por cuenta propia, deberán presentar carta apoyo de algún medio de comunicación extranjera, y 7. En el caso de medios de comunicación nacionales deberá presentarse el documento respectivo suscrito por el funcionario autorizado por la empresa. 8. Si la internación del extranjero tiene como propósito cubrir un evento determinado, se requerirá la presentación de documento fehaciente del medio de comunicación extranjero correspondiente, en los términos señalados en el párrafo anterior, precisando además los datos, fechas y lugares del evento en cuestión. La autorización podrá otorgarse por una temporalidad de hasta noventa días, a juicio de la autoridad migratoria, tomando en cuenta la duración real de la actividad, con entradas y salidas múltiples, prorrogable a juicio de la autoridad migratoria. 9. En el caso de que el extranjero pretenda desarrollar su actividad de manera permanente para un medio de comunicación nacional o extranjero, acreditará con documentación fehaciente su capacidad y experiencia en la materia, así como anuencia escrita emitida por la Secretaría de Gobernación en la que conste que el corresponsal se encuentra registrado. Se podrá autorizar la internación hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad, con entradas y salidas, y 10. En todo caso, deberán presentarse las pruebas que demuestre que el corresponsal es empleado con relación laboral o de prestación de servicios por honorarios, para medios de comunicación del extranjero, respecto de un evento específico, o que trabaja por su cuenta, para medios extranjeros o nacionales, en forma habitual y permanente o para un evento específico. Los corresponsales permanentes deberán estar acreditados como tales ante la Secretaría de Gobernación, previamente a la solicitud de cualquier trámite migratorio, tratándose de eventos específicos, deberán señalar en su solicitud el evento de que se trate y el lugar en que se llevará a cabo, así como la temporalidad solicitada. Tiempo máximo de resolución: 35 días calendario Publicado por Webm@ster el 02/09/2009 Visitas: 3476 |
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Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F., Tel. 01 800 00 46 264
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