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Permiso de Internación para ministro de Culto o Asociado Religioso
(Fracción IV del artículo 42 de la LGP y 164 del RLGP) Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Requisitos : 1. Formato oficial de Solicitud de Trámite Migratorio debidamente contestado y firmado en original y copia, 2. Copia y, en su caso, original para cotejo de todas las páginas del pasaporte vigente del extranjero, 3. En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste deberá acreditar tal carácter con poder a su favor otorgado por el extranjero, y copia de una identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado o representante legal, según corresponda, 4. Carta en español firmada por el interesado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que bajo protesta de decir verdad, manifieste el objeto de la visita a México y la actividad a la que se dedicará, así como el ámbito territorial en el que desempeñará las funciones a las que se dedicará (original y copia), 5. Acreditar el registro de la asociación religiosa con la constancia correspondiente que expida la Secretaría de Gobernación o cualquier otro documento fehaciente que acredite tal registro, 6. Presentar el informe por escrito de la Secretaría de Gobernación de que, con antelación a la solicitud de dicho trámite, el extranjero, de cuyo trámite migratorio se trate es Ministro de Culto o Asociado Religioso, 7. Presentar comprobantes fehacientes, a satisfacción de la autoridad migratoria, de la percepción periódica e ininterrumpida de medios económicos para su sostenimiento, y 8. En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste deberá acreditar tal carácter con poder a su favor otorgado por el extranjero, y copia de una identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado o representante legal, según corresponda. Tiempo máximo de resolución: 35 días calendario Publicado por Webm@ster el 02/09/2009 Visitas: 5047 |
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Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F., Tel. 01 800 00 46 264
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