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Visitar México para Residir Familiar

Permiso de Internación para Inmigrante Familiar

(Fracción VII del artículo 48 de la LGP y 186 del RLGP)

Para vivir en el país bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.

Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

Los inmigrantes familiares podrán realizar actividades económicas, remuneradas o lucrativas, cuando a juicio de la autoridad migratoria existan circunstancias que lo justifiquen.

La solicitud deberá hacerla la persona bajo cuya dependencia económica vaya a vivir el interesado, quien deberá acreditar su calidad de Inmigrante, Inmigrado o comprobar su nacionalidad mexicana

Requisitos:

1. Formato oficial de Solicitud de Trámite Migratorio, debidamente contestado y firmado en original y copia,

2. Carta en español firmada por el interesado, dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que expresamente solicite la característica de Familiar dentro de la calidad migratoria de inmigrante y manifestación de que asume la responsabilidad económica del o de los extranjeros (original y copia),

3. Acreditación del parentesco con el titular mediante actas de nacimiento y/o de matrimonio, en su caso, apostilladas por autoridad gubernamental del país emisor o por el consulado mexicano correspondiente y traducidas al español,

4. Copia y en su caso, original para cotejo de todas las páginas del pasaporte vigente del familiar extranjero,

5. Cuando se trate de cónyuge, además se deberá presentar comprobante del domicilio conyugal,

6. En caso de menores, permiso notarizado de los padres, apostillado por autoridad gubernamental del país emisor o legalizado por el consulado mexicano correspondiente y traducido al español,

7. Si se trata de un dependiente de extranjero, copia de la forma migratoria vigente del extranjero que solicita la característica migratoria para sus familiares,

8. Si se trata de un dependiente de mexicano, copia cotejada de una identificación oficial vigente y documento que acredite su nacionalidad mexicana,

9. El solicitante acreditará en forma fehaciente su solvencia económica, la cual deberá ser suficiente, a juicio de la autoridad migratoria, para atender las necesidades de sus familiares, y

10. En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste deberá acreditar tal carácter con poder a su favor otorgado por el extranjero, y copia de una identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado o representante legal, según corresponda.

Tiempo máximo de resolución: 35 días calendario

Publicado por Webm@ster el 02/09/2009

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Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F., Tel. 01 800 00 46 264

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