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Visitar México para Residir Rentista

Permiso de Internación para Inmigrante Rentista

(Fracción I del artículo 48 de la LGP y 180 del RLGP)

Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior.

El rentista deberá acreditar el monto mínimo requerido fijado por el Reglamento de la LGP , el cual podrá acreditarse hasta el equivalente al cincuenta por ciento del monto señalado en el Reglamento, cuando demuestre la adquisición de un bien inmueble destinado para uso propio como casa habitación.

La autoridad migratoria podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadores científicos o técnicos.

Requisitos:

1. Formato oficial de Solicitud de Trámite Migratorio, debidamente contestado y firmado en original y copia,

2. Carta dirigida al Instituto Nacional de Migración, en español y firmada por el extranjero, en la que solicite la característica migratoria de Rentista dentro de la calidad de inmigrante,

3. Copia y original para cotejo de todas las páginas del pasaporte vigente del extranjero,

4. Original y dos copias del pago de derechos correspondiente por el servicio migratorio solicitado, según lo previsto en la Ley Federal de Derechos,

5. Acreditar que cuenta con depósitos provenientes del exterior y que de éstos, de los rendimientos que produzcan o de sus inversiones en el país obtiene ingresos mensuales por una cantidad no menor del equivalente a cuatrocientos días el salario mínimo vigente para el Distrito Federal,

6. Para el caso de familiares, el monto de los mínimos mensuales señalados en la fracción anterior, deberá aumentarse por la cantidad equivalente a doscientos días el salario mínimo vigente para el Distrito Federal por cada persona que integre la familia,

7. Comprobar un ingreso mínimo mensual en los montos antes señalados con carta de institución de crédito mexicana o extranjera o institución financiera similar o fideicomiso, en donde se demuestre que la persona cuenta con ingresos suficientes para cubrir las cantidades en los dos numerales anteriores durante un año, y

8. En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste deberá acreditar tal carácter con poder a su favor otorgado por el extranjero, y copia de una identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado o representante legal, según corresponda.

Tiempo máximo de resolución: 35 días calendario

Publicado por Webm@ster el 02/09/2009

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Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F., Tel. 01 800 00 46 264

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