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Permiso de Internación Para Visitante Rentista
(Fracción III del artículo 42 de la LGP y fracción III del artículo 163 del RLGP) Para vivir de sus depósitos traídos del exterior, de las rentas que éstos produzcan, de cualquier ingreso también proveniente del exterior o de sus inversiones. El rentista deberá acreditar el monto mínimo requerido fijado por el Reglamento de la LGP. La autoridad migratoria podrá autorizar que el extranjero o extranjera acredite hasta el equivalente al cincuenta por ciento de dicho monto, cuando demuestre la adquisición de un bien inmueble destinado para uso propio como casa habitación. Además de cumplir con los requisitos generales aplicables en la internación de visitantes, deberá presentar: Requisitos: 1. Comprobar un ingreso mínimo mensual equivalente a doscientos cincuenta veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, 2. Si solicita la autorización para dependientes familiares, el monto mensual señalado aumentará en ciento veinticinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal, por cada persona que dependa económicamente de él, y 3. Los montos antes señalados se comprobarán con carta de la institución financiera, banco mexicano o extranjero o de la institución fiduciaria en donde se acredite que la persona cuenta por lo menos con el ingreso mínimo mensual señalado. Tiempo máximo de resolución: 35 días calendario Publicado por Webm@ster el 02/09/2009 Visitas: 5338 |
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Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F., Tel. 01 800 00 46 264
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