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Permiso de Internación para Visitante de Negocios e Inversionista
Para conocer diferentes alternativas de inversión, realizar una inversión directa o supervisarla, representar a una empresa extranjera, o realizar transacciones comerciales. Se autorizará hasta por un año y se documentará con la forma migratoria FM3, con entrada y salidas múltiples y el derecho a prorrogar la documentación hasta en cuatro ocasiones. Nota: las personas de negocios podrán ingresar a México por 180 días con la forma migratoria FMTTV de conformidad con lo establecido por las Circulares RE.1 del 4 de agosto de 1994, 06/95 del 28 de julio de 1995, 018/99 del 19 de noviembre de 1999, 008-2007 y 009-2008 del 3 de octubre de 2007. Además de cumplir con los requisitos generales aplicables en la internación de visitantes, deberá presentar: Personas de negocios ( Fracción III del artículo 42 de la LGP y fracción I del artículo 163 del RLGP) : Requisitos: 1. Carta de invitación en papel membretado, y redactada o traducida al español de la cámara de comercio o de industria, asociación empresarial, organismo público o privado; o de empresa industrial o comercial; o de institución financiera, en la que se indique: el objeto de la visita y que el extranjero cuenta con el respaldo económico suficiente para sufragar todos sus gastos en México, así como el o los lugares en la República Mexicana en que va a desarrollar su actividad (filiales de la empresa), o 2. Acreditar mediante carta bancaria que contará mensualmente durante un año con el equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o carta de solvencia económica de la empresa que representa durante el tiempo de su estancia en el país, 3. Si el interesado es una persona moral o una persona física con actividades empresariales, original para cotejo y copia d e:
Inversionistas (Fracción III del artículo 42 de la LGP y fracción I del artículo 163 del RLGP) 1. Presentar una constancia expedida por el Registro Nacional de Inversiones Extranjeras o la documentación que acredite la inversión mínima del equivalente a veintiséis mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o 2. Cuando la inversión consista en la adquisición de bienes inmuebles, se deberá presentar la escritura pública en que conste la compra venta o el contrato de fideicomiso por el que adquiera derechos de fideicomisario, por un monto mínimo equivalente a cuarenta mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal. Representantes comerciales (Fracción III del artículo 42 de la LGP y fracción I del artículo 163 del RLGP) 1. Carta de la empresa extranjera que envía al interesado, en la que otorgue el nombramiento o copia del contrato o contratos que vinculen a la parte extranjera con la parte mexicana o con la persona moral extranjera registrada en México, así como el o los lugares en la República Mexicana en que va a desarrollar su actividad (filiales de la empresa). La carta o contrato se presentará en papel membretado y redactada(o) o traducida(o) al español, o 2. Acreditar solvencia económica mediante carta bancaria en la que conste que contará mensualmente durante un año con el equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o carta de solvencia económica de la empresa que representa durante el tiempo de su estancia en el país, 3. Si el interesado es una persona moral o una persona física con actividades empresariales, original para cotejo y copia de:
4. En caso de que la persona física con actividades empresariales sea extranjera, deberá presentar su documento migratorio vigente (copia). Extranjeros que realizan transacciones comerciales (Fracción III del artículo 42 de la LGP y fracción I del artículo 163 del RLGP) 1. Copia del contrato o contratos de compra venta por un monto equivalente a veintiséis mil días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, 2. Acreditar solvencia económica mediante carta bancaria en la que conste que contará mensualmente durante un año con el equivalente a quinientos días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal, o carta de solvencia económica de la empresa que representa durante el tiempo de su estancia en el país, 3. Si el interesado es una persona moral o una persona física con actividades empresariales, original para cotejo y copia de:
4. En caso de que la persona física con actividades empresariales sea extranjera, deberá presentar su documento migratorio vigente (copia). Tiempo máximo de resolución: 35 días calendario Publicado por Webm@ster el 02/09/2009 Visitas: 12593 |
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Homero 1832, Col. Los Morales Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11510, México, D.F., Tel. 01 800 00 46 264
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